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3 de febrero de 2020
Francia está avanzando en el proceso de la digitalización del mundo empresarial con la adopción, entre otros, de la tecnología blockchain. Continuaremos arrojando luz sobre la pregunta de cómo realmente participa en el asesoramiento jurídico de las empresas.
Después de haber presentado en la primera parte la desmaterialización de los libros de las sociedades, discutimos en esta parta una segunda aplicación de la blockchain en el derecho mercantil: la protección de la propiedad intelectual (II). A continuación, publicaremos un artículo dedicado a la dataroom desmaterializada (III) y a la blockchain como el medio de prueba judicial (IV).
Blockchain en dos palabras: seguridad e inmediatez
Como se discutó en la primera parte, el blockchain es una tecnología para almacenar y transmitir información por “bloques”; transparente, segura y operando sin ningún intermediario. Permite rastrear el historial de esta información y marcarla en el tiempo.
De hecho, es una base de datos en la que se registran transacciones o eventos agrupados por “bloques” que se suceden y cuyo histórico es resistente a cualquier modificación. Estos eventos se comparten por diferentes usuarios, sin que la información anterior se pueda eliminar o editar.
Pero, ¿por qué la tecnología blockchain es tan revolucionaria en términos de seguridad?
El sistema permite a todos de verificar y autenticar cada operación. Por lo tanto, la modificación es imposible y la cadena (la base de datos) se vuelve inmutable.
Indudablemente, la inalterabilidad de la blockchain es muy interesante para el sector legal y en particular para la propiedad intelectual e industrial (PI).
Blockchain y la protección de la propiedad intelectual
El uso de la blockchain para proteger la propiedad intelectual de una manera simple y rápida se está volviendo cada vez más común.
De hecho, la carrera por el progreso tecnológico contribuye a la creación de una gran cantidad de proyectos innovadores. Cada uno es sujeto al requisito de registrar casi instantáneamente los avances en el trabajo de su desarrollo.
Sin embargo, para hacer valer sus derechos de autor, hay que demostrar la calidad de verdadero creador de la invención reivindicada, por un lado, y la precedencia de la invención en comparación con los demás, por otro lado.
El registro con el INPI de una solución innovadora no es posible para todas las invenciones y, además, puede resultar costoso, sobre todo que a menudo en esta etapa el concepto aún no ha traído beneficios. Los medios intermedios utilizados, como el ‘sobre Soleau’, el deposito notarial o delante un agente judicial, son ineficaces o igualmente costosos, o los dos a la vez.
En este ámbito, el uso de blockchain también podría revolucionar los medios de prueba de la autoría de la invención y la fecha de su creación.
De hecho, la cadena de bloques permite obtener instantáneamente la fecha y hora de registro de una creación al anclarla en la base de datos. Por lo tanto, si adjuntamos un “hash” al texto que describe la invención o creación, tendremos una fecha determinada que puede oponerse al título de posesión personal previa.
Es una posibilidad tanto de automatizar el proceso de registro de una solución, como de obtención de una trazabilidad infalsable del conjunto de las operaciones de la vida de una invención y otras operaciones relacionadas (etapas de creación, transferencia, licencia).
El entintado en la cadena de bloques permite obtener prueba de un diseño de invención válido (como la originalidad o el país en el que se ha comercializado por primera vez unos productos a partir del diseño registrado), su estado y su evolución. Como ejemplo, sería posible reproducir las huellas de la explotación de obras digitales, lo que es muy dificil sin la blockchain, y necesario para desafiar ciertas explotaciones.
La tecnología blockchain ha encontrado igualmente su aplicación en la protección de los patentes.
De hecho, cada artículo fabricado se registraría en la cadena de bloques mediante una identificación única que permite controlar la circulación del producto. Este proceso ofrece en particular la posibilidad de distinguir productos auténticos de productos falsificados, o establecer el número de copias auténticas en circulación. La tecnología blockchain participaría igualmente en el fortalecimiento de la lucha contra la falsificación o cualquier otro fraude.
El proceso de protección – seguro, simplificado y económico – fortalecería la posición de los autores e inventores que hoy en día a menudo están indefensos frente al saqueo de ideas y procedimientos. Gracias a las plataformas que ofrecen el anclaje en la cadena de bloques de varios elementos, una creación resultante de una idea se volvería verdaderamente protegible.
Este progreso en la protección de la propiedad intelectual mediante la tecnología blockchain, que algunas personas no dudan en describir como revolucionaria, también alteraría la relación de las fuerzas económicas. De hecho, los activos intangibles son la única riqueza real de las empresas de nuevas tecnologías y, por lo tanto, la única garantía que las nuevas empresas pueden ofrecer a los inversores. Las características de la conservación de la información en la cadena de bloques reforzarían aún más la importancia de los activos intangibles.
La prueba así establecida sería válida tanto en el país de origen como en todas partes del mundo, como se explicará en el cuarto articulo de la serie sobre la Blockchain: Blockchain – el medio de prueba judicial.
En el próximo artículo, se presentará una tercera aplicación que la tecnología blockchain puede tener en el campo del derecho mercantil: la dataroom desmaterializada.
Ewa Kaluzinska Nicolas Renault Iga Kurowska
Verne Legal, Socia Verne Legal, Abogado Verne Legal, Socia
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