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Retención del derecho a la exención del IVA incluso en el caso de fraude por la parte del comprador - Verne Legal

Retención del derecho a la exención del IVA incluso en el caso de fraude por la parte del comprador

A la luz de la legislación europea, el concepto
de “exportaciones de bienes” fuera de la Unión Europea,
denominado exportación, tiene carácter objetivo.

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A la luz de la legislación europea, el concepto de “exportaciones de bienes” fuera de la Unión Europea, denominado exportación[1], tiene carácter objetivo y se aplica con independencia de los fines y los resultados de las operaciones de que se trate. Por lo tanto, cuando los bienes salen del territorio de la Unión Europea, la empresa tiene derecho a exención del IVA, incluso en los casos en que no se cumplan ciertas condiciones formales.

Dicha decisión fue pronunciada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) el 17 de octubre de 2019, en el asunto de una empresa polaca Unitel (número del asunto C 653/18). El litigio nació después de la petición recibida por Unitel de pagar el IVA de 23 % (el tipo impositivo de entregas nacionales) por la venta de teléfonos móviles a una empresa ucraniana. Resultó que la empresa que realmente adquirió los productos no era la misma aquella indicada en la factura. Las autoridades tributarias polacas, interpretando este hecho como una tentativa de un fraude fiscal respecto de las autoridades fiscales tanto polacas como ucranianas, concluyó que la venta no cumplía los requisitos del artículo 2, punto 8, de la Ley del IVA con respecto a las exportaciones.

Por lo tanto, exigieron el pago del IVA total (el tipo impositivo del 23%), cuestionando la clasificación de la operación como exportación. En su opinión, Unitel había emitido sus facturas basándose en datos presentados por entidades cuyos mandatos no eran válidos o que no tenían direcciones profesionales reales o documentos válidos que justificaran el tratamiento a efectos del IVA. El asunto fue remitido por el Tribunal de lo Contencioso-Administrativo del Voivodato de Varsovia al Tribunal europeo mediante una cuestión prejudicial.

El TJUE responde en favor de la empresa polaca, declarando que el exportador europeo no es responsable de la pérdida de ingresos fiscales causada por actos fraudulentos de terceros (en este caso, el contratista ucraniano) en los que él no tuvo ninguna participación. Por lo siguiente, según el TJUE, sería desproporcionado denegarle la exención del IVA. Sin embargo, añadan los jueces del TJUE, no es contrario al Derecho de la Unión obligar a un operador a que actúe de buena fe y a que adopte toda medida razonablemente exigible para asegurarse de que la operación que efectúa no le conduce a participar en un fraude fiscal. Por esta razón, si el proveedor sabía o hubiera debido saber que la operación que realizó estaba implicada en un fraude cometido por el adquirente y no adoptó todas las medidas razonables a su alcance para evitar tal fraude, es proporcionar de denegarle el derecho a la exención.

Al pronunciarse en este sentido, el Tribunal cuestionó la práctica de las autoridades tributarias polacas y la jurisprudencia de los tribunales polacos de lo contencioso-administrativo. Según el TJUE, las autoridades fiscales no pueden exigir automáticamente el pago del 23% de IVA, cualificando indirectamente la transacción de una entrega que tributa al tipo nacional. En la opinión del Tribunal, el mero hecho de que los bienes abandonan físicamente el territorio de la Unión califica la operación de una exportación de bienes y impone aplicación del tipo del 0 %.

Se trata de una decisión importante para los exportadores de productos que deben tomar en cuenta que, para retener su derecho a exención de IVA, deberán probar que han demostrado diligencia debida a un proveedor extranjero asegurándose de que la transacción se haya llevado a cabo legalmente.

¿Cuál sería la decisión del TJUE en cuanto a la entrega intracomunitaria de bienes, por ejemplo, entre España y Francia? Ciertamente la misma.

En 2018, el TJUE tomó la misma posición en un caso de operación dentro de la UE, específicamente pronunciándose sobre una entrega desde Eslovenia a Rumania. En la sentencia Milan Božičevič Ježovnik (número del asunto C-528/17) emitida el 25 de octubre de 2018, el Tribunal de la UE decidió que “denegar automáticamente a un sujeto pasivo importador y proveedor, sin tener en cuenta si ha actuado con diligencia, el derecho a la exención del IVA a la importación en el supuesto de que el comprador haya cometido fraude en el ámbito de la ulterior entrega intracomunitaria implicaría la ruptura del vínculo entre la exención a la importación y la exención de la ulterior entrega intracomunitaria”. De lo anterior se desprende que, analógicamente a la sentencia del 17 de octubre de 2019, un contribuyente de la UE puede ser privado del derecho a un reembolso o deducción del IVA solo si sabía o hubiera debido saber que las operaciones estaban implicadas en un fraude cometido por el adquirente y de que no adoptó todas las medidas razonables a su alcance para evitar tal fraude. La obligación de adoptar las medidas necesarias para regularizar la situación, y hacer todo lo posible para garantizar que las transacciones no impliquen ningún tipo de fraude fiscal, por lo tanto, se aplica no solo a los exportadores a países fuera de la UE, sino también a aquellos que venden productos dentro de la Unión Europea, por ejemplo, de España a Francia.

Iga Kurowska
Verne Legal
i.kurowska@vernelegal.com

[1] A diferencia de la exportación de bienes desde el territorio de Polonia al territorio de otro país de la UE, que se denomina entrega intracomunitaria de bienes y que también está sujeto a IVA de 0%, pero se basa en otras regulaciones y reglas ligeramente diferentes.

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