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Coronavirus y contratos comerciales internacionales: perspectiva del derecho francés (III)
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9 de junio de 2020
En los dos artículos anteriores, analizamos si fuerza mayor o hardship puede ser un mecanismo legal utilizado para justificar el incumplimiento de un contrato debido a la epidemia de coronavirus. En la tercera y última parte de la serie “Coronavirus y contratos comerciales internacionales: perspectiva del derecho francés“, estamos estableciendo un plan de acción básico, un conjunto de pautas prácticas, para las empresas que enfrentan problemas contractuales causados por la actual epidemia de Covid-19.
Nuestra experiencia muestra que en este período particularmente difícil para todos, la negociación, la mediación y la búsqueda de compromisos son las claves para llegar a acuerdos que preservarán las relaciones comerciales de posibles procedimientos judiciales. Por lo tanto, un enfoque estratégico apropiado podría ayudar a abordar los posibles efectos negativos de la epidemia sobre las obligaciones contractuales, como el rendimiento o la reducción de costos, la responsabilidad por daños o la rescisión.
Revisión de los derechos y obligaciones contractuales y evaluación de riesgos
Como se indica en publicaciones anteriores, el primer paso antes de cualquier reacción es de consultar los términos del contrato entre las partes. No hace falta decir que se trata de contratos celebrados antes de la aparición de Covid-19, aproximadamente antes del 28 de febrero de 2020, el día en que el Ministerio de Economía y Finanzas francés calificó el coronavirus del evento de fuerza mayor en el contexto del mercado público.
En primer lugar, se recomienda comprobar las disposiciones relativas a la fuerza mayor o hardship. Además, es necesario analizar las cláusulas de excepción de incumplimiento, la excepción por riesgo de incumplimiento, las cláusulas penales o las cláusulas de decomiso, de caducidad.
Además, recomendamos examinar los mecanismos contractuales desencadenados por tal o tal demora (períodos de opción, puesta en juego de garantía de activo y pasivo, etc.), cláusulas de terminación, cláusulas que sancionan el incumplimiento de una obligación.
Finalmente, es esencial consultar las disposiciones contractuales que prevén la mediación y se relacionan con la resolución de conflictos, como la ley aplicable o la jurisdicción competente.
La importancia de verificar el contrato es crucial, ya que el contrato probablemente contiene detalles de las obligaciones de información o requisitos de notificación vinculados a los diversos mecanismos legales que podríamos utilizar. El respeto de este tipo de obligaciones, aunque se refieren principalmente a la forma, como el periodo de entrega (generalmente requiso “rápidamente”), los medios de comunicación o del contenido de noticia, es tan importante como la justificación de la disposición legal a la que hagamos referencia.
También se deben evaluar las consecuencias de una posible terminación o incumplimiento de contrato.
Encontrar las alternativas y anticipar
La experiencia ya ha demostrado que la epidemia de Covid-19 es un evento con efectos sobre la vida de negocios a corto y largo plazo. En particular, en caso de impedimento, antes de pronosticar el incumplimiento de contrato, se recomienda investigar si existen posibles alternativas para cumplir con las obligaciones y mantener la continuidad de la cadena de suministro. También es importante recordar que su actividad no es la única afectada por la epidemia, sino que es un fenómeno global. Por lo tanto, el funcionamiento de sus clientes también hubiera podido paralizarse y, en consecuencia, el incumplimiento de su obligación no tendrá necesariamente un impacto significativo en su actividad.
Comunicación y comprensión del marco regulatorio nacional
La comunicación es un elemento clave para mantener relaciones mercantiles fructíferas, especialmente en situaciones críticas como la que estamos experimentando actualmente. Cabe recordar que, en el caso de las transacciones comerciales transfronterizas, deben tenerse en cuenta las diferencias culturales.
Además, debe tenerse en consideración que, incluso dentro de la Unión Europea, cada país tiene sus propias acciones y restricciones relacionadas con la crisis del coronavirus. En consecuencia, las medidas tomadas en Francia no se aplican necesariamente al funcionamiento de las empresas españolas, por ejemplo. Un enfoque coherente y una comprensión de las medidas locales, vinculadas a las regulaciones y restricciones, son muy importantes para desarrollar un plan estratégico en el tiempo de la crisis actual. El marco regulatorio se adapta a la situación de cada país que está en constante evolución. Por lo tanto, también es esencial revisar las actualizaciones y consultar este marco con las directivas nacionales de su aplicación, a fin de comprender los matices legales específicos de cada jurisdicción.
En Francia, el art. 11 de la ley aprobada el 23 de marzo de 2020, permite al gobierno de tomar, hasta el 24 de junio, por ordenanzas, ciertas medidas que previamente habían sido votadas por el cuerpo legislativo[1]. Ya se han tomado varias medidas, entre otras la orden relativa a la falta del pago de alquileres por arrendamientos comerciales, facturas de agua y electricidad por parte de empresas afectadas por la epidemia de coronavirus. El artículo 4 especifica que no se impondrá ninguna sanción financiera y que los intereses de demora en el pago no se cobrarán a las empresas que no hayan pagado su arrendamiento comercial, y los otros cargos derivados de los mismos, que deberían haberse pagado entre 12 de marzo y dos meses después de la declaración de emergencia sanitaria por parte del gobierno francés[2]. Tenga en cuenta que los plazos no se cancelan sino que se posponen. Sin embargo, estas reglas solo se aplican a empresas muy pequeñas (menos de 10 empleados) muy afectadas por la crisis y que cumplen ciertas condiciones.
Recolección de evidencia y cobertura de seguros
Recomendamos que nuestros clientes obtengan toda la evidencia relevante sobre los eventos que afecten la ejecución de sus acuerdos comerciales. Un evento también puede ser importante para establecer posibles fundamentos legales para el incumplimiento de contrato como se describe en los artículos precedentes sobre la fuerza mayor y hardship. No dude en consultar los artículos anteriores para más detalles.
Se recuerda que cada detalle relacionado con la evidencia será importante en la medida en que la carga de la prueba recaiga en la parte que no cumple con el contrato.
Además de revisar los acuerdos contractuales entre las partes, Verne Legal recuerda la importancia de evaluar la cobertura de seguro disponible. La efectividad del reclamo a menudo depende de su rapidez. Sin embargo, los plazos de presentación de reclamaciones difieren para cada póliza de seguro. El alcance del seguro también puede diferir; algunos pueden proporcionar cobertura en caso de interrupción y otros pueden cubrir igualmente casos de fuerza mayor o riesgos políticos. Cabe señalar que la mayoría de las políticas requieren una pérdida física directa de bienes, clientes o proveedores. Sin embargo, las disposiciones especiales están contenidas en las condiciones generales y el aviso de seguro, que hay que examinar cuidadosamente. Mediante una orden provisional emitida el 22 de mayo de 2020, el Tribunal Comercial de París ordenó a una compañía de seguros de compensar a un restaurador por las pérdidas operativas sufridas debido a la crisis de salud del coronavirus.
En vista de lo anterior, cabe recordar que, para evaluar cualquier situación contractual, un análisis factual es necesaria. El equipo de Verne Legal queda a su disposición para aconsejar a las empresas en cuanto a su situación contractual, así como asistir en toma de otras medidas obligatorias que se aplican a las empresas que operan en Francia. Para una actualización diaria, síguenos en Linkedin.
Ewa Kaluzinska Iga Kurowska
Verne Legal, Partner Verne Legal, Partner
Verne Legal ofrece servicios jurídicos y fiscales personalizados a las empresas españolas y extranjeras. Aconsejamos a nuestros clientes en el desarrollo de su actividad en Francia, ajustando la estrategia a la cultura empresarial francesa. Para obtener más información sobre el sistema fiscal en Francia, lo invitamos a descargar el e-book ” Guía de negocios en Francia” y contactar directamente al equipo de nuestro despacho: info@vernelegal.com.
[1] Artículo 11 de la ley de emergencia n. ° 20-290 de 23 de marzo de 2020 para hacer frente a la epidemia de covid-19 (publicado en el Diario Oficial de 24 de marzo)
[2] Artículo 4 de la Ordenanza No. 2020-316 del 25 de marzo de 2020 relativa al pago de rentas, facturas de agua, gas y electricidad de los locales profesionales de empresas cuya actividad se ve afectada por la propagación de la epidemia de COVID-19
Implantación de las soluciones Legaltech en el despacho – Intervencion de nuestra socia, Ewa Kaluzinska, en el podcast LegalTech Lab
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3 de junio de 2020
Es un gran placer de informaros que la socia de nuestro despacho, Ewa Kaluzinska, ha sido invitada a compartir su experiencia de la digitalización de los servicios jurídicos en el podcast LegalTech Lab, el primer podcast sobre la innovación en el sector legal en Polonia.
Durante la conversación, Ewa Kaluzinska ha hablado de los aspectos prácticos de la implantacion de las soluciones LegalTech en el trabajo del despacho. Ha compartido su opinión sobre las oportunidades y amenazas de la digitalización del sector y los cambios que ha subido la profesión debido a los avances tecnológicos.
En Verne Legal creemos que la tecnología ayuda a mejorar el servicio al cliente. Optamos por las soluciones Legaltech siempre y cuando tenemos la certidumbre que puede servir al interés de nuestro cliente. Cuidamos a la ciberseguridad y la confidencialidad de los datos de nuestros clientes, utilizando las herramientas certificadas y hechas para bufetes de abogados, como la desmaterialización de las asambleas de las sociedades.
El conjunto de la conversación en polaco está disponible aquí. Para seguir las noticias sobre la Legaltech en Polonia y otros mercados os invitamos a seguir LegalTech Lab.
Coronavirus y contratos comerciales internacionales: perspectiva del derecho francés (II)
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30 de marzo de 2020
En el artículo anterior, hemos examinado si el caso de fuerza mayor podría servir de una justificación legal para suspender o terminar las obligaciones contractuales debido a la epidemia de coronavirus. Como hemos visto, la respuesta a esta pregunta depende de muchos factores, por lo que dedicaremos la segunda parte de nuestra serie de artículos a otro mecanismo introducido por la reforma del Código civil francés en 2016 [1] – l’imprevisión.
De hecho, l’imprevisión, también conocida como hardship, puede justificar el incumplimiento del contrato en caso de una epidemia como Covid-19.
Para empezar, explicaremos cómo se entiende este concepto jurídico del derecho francés (I), que en el presente caso rige un acuerdo comercial internacional (II). A continuación, lo aplicaremos al contexto actual de la epidemia de coronavirus (III).
1. ¿Qué es hardship (l’imprévision)?
El Código Civil francés define este concepto en el art. 1195. El artículo 1195 prevé, en esencia, que en caso de cambio de circunstancias que resulte imprevisible en el momento de la conclusión del contrato concluido a partir de 1 octubre 2016 (1), haciendo excesivamente oneroso su cumplimiento (2) para la parte que no hubiese aceptado ese riesgo (3), ésta podrá pedir una renegociación del contrato. Por lo tanto, las tres condiciones expuestas serían necesarias para recurrir a l’imprevisión como justificación de incumplimiento contractual en el caso del brote de Covid-19.
A diferencia de la fuerza mayor, en el caso de hardship no es el cumplimiento del contrato lo que se vuelve imposible para una de las partes, pero solo la posibilidad de que el cumplimiento se hubiera convertido en algo tan oneroso que habría sido irrazonable imponérselo.
Hay que señalar, sin embargo, que las partes del contrato también han podido adaptar las disposiciones legales específicamente a su situación, o han podido excluir la aplicación de las disposiciones legales sobre hardship. El último implicaría correr el riesgo de un coste excesivo de implementación debido a un cambio imprevisto de las circunstancias.
Además, a diferencia de fuerza mayor, que permite la suspensión o terminación del contrato, en el caso de imprevisión hay varios resultados posibles. Primero, en caso de rechazo o de fracaso de la renegociación, las partes contratantes podrán acordar la resolución del contrato o solicitar al juez que proceda a su adaptación. También, a falta de acuerdo en un período razonable, el juez podrá, a petición de una de las partes, revisar el contrato o ponerle fin. Sin embargo, es importante que las partes continúen cumpliendo con sus obligaciones contractuales durante las negociaciones.
2. Hardship en el contexto de los acuerdos comerciales internacionales
Aunque la revisión del contrato por imprevisión es una innovación de la revisión del Código Civil francés de 2016, es un instrumento ya conocido en los acuerdos comerciales internacionales. Artículo 6.2.2. de los principios de UNIDROIT [1] define “excesiva onerosidad” (hardship) como una situación cuando el equilibrio del contrato es alterado de modo fundamental por el acontecimiento de ciertos eventos, bien porque el coste de la prestación a cargo de una de las partes se ha incrementado, o porque el valor de la prestación que una parte recibe ha disminuido, y :
a) dichos eventos acontecen o llegan a ser conocidos por la parte en desventaja después de la celebración del contrato;
b) los eventos no pudieron ser razonablemente tenidos en cuenta por la parte en desventaja en el momento de celebrarse el contrato;
c) los eventos escapan al control de la parte en desventaja; y
d) el riesgo de tales eventos no fue asumido por la parte en desventaja.
La misma disposición se puede encontrar en los Principios del Derecho contractual europeo en el art. 6.111.
Como se mencionó en el artículo anterior sobre la fuerza mayor, cuando la ley francesa rige un contrato relativo a la venta transfronteriza de bienes, debe hacerse referencia a la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías (CISG), a menos que las partes del contrato hayan excluido expresamente su aplicación. Sin embargo, parece que ninguna disposición de la CISG se refiere directamente a hardship.
Aunque los tribunales franceses aún no han tenido la oportunidad de comentar el uso de hardship como posible justificación de revisión si el contrato está sujeto a las regulaciones de la CISG, podemos imaginar que su decisión sería similar a la de un tribunal en Bélgica. En el asunto [3] “Scafom Internacional” de 2009, el Tribunal Supremo belga citó el art. 79 [4] de la CISG, alegando que: “Cambiaron las circunstancias que no podían preverse razonablemente en el momento de la celebración del contrato y que claramente aumentan la carga de cumplimiento del contrato de manera desproporcionada, lo que en ciertas circunstancias puede impedir el cumplimiento del contrato en el sentido de esta disposición de la CISG ”
Por lo tanto, consideramos que un cambio de circunstancias que no pudiera ser razonablemente previsto, haciendo su cumplimiento excesivamente oneroso, puede cualificarse como un “impedimento” de acuerdo con el artículo 79(1). El tenor literal del artículo 79 no equipara expresamente el término “impedimento” con una circunstancia que haga el cumplimiento absolutamente imposible. Por lo tanto, una parte que se encuentre a sí misma en una situación de “hardship” puede invocarlo como una causa de exoneración de la responsabilidad en aplicación del artículo 79.
Se puede concluir que es muy probable que el tribunal francés incluiría hardship en el ámbito del art. 79 de la CISG, conformemente a la instrucción del art. 7 a) de la CISG que ordena llenar los vacíos de manera uniforme con las disposiciones y principios que rigen el derecho comercial internacional.[5]
En cualquier caso, la probabilidad de reconocimiento de hardship se incrementa aún por el hecho de que la única alternativa posible a la aplicación del art. 79 en los contratos de compraventa internacional de mercaderías estaría justificada por el art. 7 b) de la CISG, que exige la aplicación del derecho nacional de conformidad con las normas del derecho internacional privado o de conformidad con las disposiciones contractuales. Por lo tanto, si se aplica la ley francesa, volvemos al artículo 1195 del Código Civil francés mencionado anteriormente.
3. Hardship en el contexto de la epidemia de coronavirus
En el caso en que la pandemia de COVID-19 y las medidas resultantes no cumplan con las condiciones para calificarlo como un evento de force majeure, pero causen los costos indebidos en relación con el cumplimiento de las obligaciones contractuales, creemos que se pueden reclamar disposiciones sobre l’imprevisión.
Sin embargo, debido a que, en el contexto de los contratos privados, existe poca jurisprudencia que interpreta el art. 1195 del Código Civil francés, actualmente no se dispone de criterios claros para su aplicación. Por lo tanto, lo más crucial es la redacción del contrato: si no plantea la revisión por imprevisión en una de sus cláusulas, los jueces podrán interpretar los términos del art. 1195 Código Civil francés según su apreciación. De hecho, será cuestión de definición de “imprevisibilidad” del evento, es decir, si la pandemia de COVID-19 y las medidas preventivas relacionadas eran “impredecibles” para las partes contratantes en el momento en que se sabía que COVID-19 comenzó a extenderse; o si el precio por cumplir con la obligación contractual es ‘excesivamente oneroso’.
Por esta razón, las empresas que están considerando enviar avisos citando l’imprevisión, y las empresas que reciben dichos avisos, primero deberían revisar el contrato relevante, junto con otros contratos entre las mismas partes. Sin embargo, debe recordarse que, para evaluar cada situación, se requiere un análisis de los hechos, diferentes en cada situación.
En la tercera parte de esta serie de artículos publicados en nuestra página web se encontrarán aspectos más prácticos del análisis de los acuerdos comerciales internacionales en el contexto de la situación actual de la epidemia de coronavirus. Verne Legal permanece a disposición de las empresas que se encuentran en una situación en la que es imposible realizar adecuadamente los contratos celebrados, para ayudar en el análisis de la situación y decidir sobre las posibles medidas preventivas. Nuestro equipo también ha preparado una serie de información sobre las medidas obligatorias que deben aplicar las empresas que operan en Francia en este momento.
El equipo de Verne Legal queda a su disposición para aconsejar a las empresas en cuanto a su situación contractual, así como asistir en toma de otras medidas obligatorias que se aplican a las empresas que tienen su actividad comercial en Francia.
Nicolas Renault Iga Kurowska
Verne Legal, Abogado Verne Legal, Partner
Verne Legal ofrece servicios jurídicos y fiscales personalizados a las empresas españolas y extranjeras. Aconsejamos a nuestros clientes en el desarrollo de su actividad en Francia, ajustando la estrategia a la cultura empresarial francesa. Para obtener más información sobre el sistema fiscal en Francia, lo invitamos a descargar el e-book ” Guía de negocios en Francia” y contactar directamente al equipo de nuestro despacho: info@vernelegal.com.
[1] La ordenanza no 2016-131, de 10 de febrero de 2016, ha culminado un proceso de reforma del Derecho francés de obligaciones y contratos, que supone el mayor cambio en esta materia desde la promulgación del Código civil de 1804.
[2] Principios UNIDROIT sobre los Contratos Comerciales Internacionales
[3] Bélgica, 19 de junio de 2009 Cour de Cassation (Scaform International BV contra Lorraine Tubes SAS) [http://cisgw3.law.pace.edu/cases/090619b1.html].
[4] De conformidad con el art. 79 párrafo El artículo 79 exonera a una parte de responsabilidad por daños y perjuicios cuando esa parte ha incumplido alguna de sus obligaciones, incluida la obligación del vendedor de entregar mercaderías en buen estado. La misma disposición cualifica de impedimento la fuerza mayor.
[5] Art. 7 (1) y art. 7 (2) CISG, comentario de Harry M. Flechtner, “The Exemption Provisions of the Sales Convention, Including Comments on “Hardship” Doctrine and the 19 June 2009 Decision of the Belgian Cassation Court” Ley de Belgrado, año LIX (2011) disponible en línea en <http://cisgw3.law.pace.edu/cisg/biblio/flechtner10.html>
Coronavirus y contratos comerciales internacionales: perspectiva del derecho francés (I)
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19 de marzo de 2020
Debido a la epidemia mundial de Covid-19, numerosas empresas que tienen su actividad comercial en Francia están teniendo dificultades con los contratos comerciales. Se encuentran incapaces de ejecutar sus propias obligaciones o sufren las consecuencias de tal incumplimiento por parte de otros actores de la cadena de suministro. O, lo más corriente, ambos.
En este artículo, Verne Legal demuestra un breve análisis de un principio legal potencialmente aplicable al brote actual de Covid-19 – la fuerza mayor.
A ese respecto, analizamos si la pandemia de coronavirus puede admitirse como un caso de fuerza mayor, cuando la ley francesa rige la relación contractual.
En primer lugar, explicaremos qué significa exactamente la fuerza mayor según la ley francesa (I). En segundo lugar, presentaremos la jurisprudencia francesa pertinente y su adecuación para la situación actual (II).
1. ¿Qué se entiende por fuerza mayor?
La fuerza mayor es un evento que está fuera del control de cualquiera de las partes contractuales, como un desastre natural, un evento político importante o una grave crisis de salud. En consecuencia, una cláusula de fuerza mayor permite a una parte suspender o rescindir el cumplimiento de sus obligaciones contractuales. Al estar justificado por la ocurrencia de un evento de fuerza mayor, la dicha parte no es responsable por el incumplimiento del contrato.
Para ser calificado como fuerza mayor, el evento debe cumplir los tres criterios, acumulativamente:
1. el evento relevante está más allá del control de la parte aplicable y es exterior a sus acciones;
2. el evento relevante no podría haberse previsto en el momento en que se celebró el contrato; y
3. los efectos de tal evento podrían evitarse con medidas apropiadas.
El punto interesante es que los mismos criterios se aplican a los contratos internacionales de venta de bienes regulados por la Convención de Viena . Numerosos contratos comerciales internacionales están afectados, dado que la Convención se aplica siempre que no haya sido claramente excluida por las partes. La fuerza mayor, calificada como “impedimento”, está cubierta en el artículo 79 de la Convención.
¿El caso de coronavirus podría calificarse como fuerza mayor según la ley francesa? ¿Cómo los tribunales franceses han tratado otras situaciones epidémicas en el pasado?
2. Situaciones epidémicas pasadas revisadas por los tribunales franceses
En la gran mayoría de los casos, los jueces franceses se han negado a reconocer las pandemias como eventos de fuerza mayor. Tal fue el caso de la peste del bacilo , el virus del dengue (DENV) o el virus chikungunya (CHIKV) .
Con respecto al H1N1, un influenzavirus asociado con la gripe española del año 2009, los tribunales franceses han decidido que la propagación del virus se ha anunciado y previsto en gran medida, incluso antes de que se adoptaran medidas sanitarias . Por analogía, en el caso del coronavirus, podría considerarse que la fecha inicial de información pública debería remontarse a diciembre de 2019, el momento en que el Covid-19 se estaba extendiendo ampliamente en China.
También podríamos cuestionar el carácter irresistible de la epidemia actual. En 2009, en relación con el H1N1 mencionado anteriormente, el Tribunal de Apelaciones de Nancy consideró que “el virus no se considerará irresistible, ya que solo el 5% de la población se ha visto afectado, y podría haberse evitado con las medidas de prevención sugeridas” . Debe recordarse que, hasta el 15 de marzo de 2020, solo el 3% de la población estaba infectada del virus Covid-19. Sin embargo, es importante señalar qué la situación se apreciará después del hecho, y en su esfera global.
Por lo tanto, para evaluar el carácter irresistible del brote actual, medidas como las anunciadas el 14 de marzo de 2020 por el primer ministro francés Édouard Philippe, en relación con el cierre de espacios “no esenciales” a la existencia, serían de importancia.
Para las compañías que están considerando emitir avisos de fuerza mayor , así como las compañías que las reciben, es importante revisar la redacción de las cláusulas incluidas en el acuerdo relevante, así como otros contratos vinculantes entre las partes contratantes.
Sin embargo, debe recordarse que, para evaluar cualquier situación contractual, se requiere un análisis de hechos específicos.
En la tercera parte de esta serie de artículos se encontrará más consejos prácticos de la revisión de un acuerdo contractual internacional en esta situación crítica de la epidemia de coronavirus. La segunda parte se dedicará a otra posible justificación legal del incumplimiento del contrato: imprevisión (l’imprévision).
El equipo de Verne Legal queda a su disposición para aconsejar a las empresas en cuanto a su situación contractual, así como asistir en toma de otras medidas obligatorias que se aplican a las empresas que tienen su actividad comercial en Francia.
Nicolas Renault Iga Kurowska
Verne Legal, Abogado Verne Legal, Partner
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[1] Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercadería (CISG)
[2] Cour d’Appel (“CA”, esp. Tribunal de Apelación) de Paris, 25 de septiembre de 1998
[3] CA Nancy, 22 de noviembre de 2010 – n ° 09/00003
[4] CA Basse-Terre, 17 de diciembre de 2018– n ° 17/00739
[5] CA Besançon, 8 de enero de 2014 – n ° 12/02291
[6] CA Nancy, 22 de noviembre de 2010 – n ° 09/00003 “car seulement 5 % de la population a été touchée et que l’on peut s’en prémunir par des mesures de prévention”
Crisis sanitaria debido a la epidemia de “Coronavirus COVID-19”
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15 de marzo de 2020
Debido a la pandemia del coronavirus Covid-19, el gobierno francés ha creado una unidad de continuidad económica para mejorar la gestión de los impactos que produce sobre la economía nacional a través del sistema de la toma de decisiones diaria.
Hoy en día, se han tomado siguientes medidas para las empresas:
1. Plazos de pago de contribuciones sociales y / o fiscales (URSSAF, impuestos):
- Si tiene una empresa, puede solicitar al Departamento de Impuestos (service des impôts) que posponga sin penalización el pago de las próximas cuotas de impuestos directos (pago inicial del impuesto sobre sociedades, impuesto sobre la nómina).
Si ya ha pagado su cotización de marzo, aún puede tener la posibilidad de oponerse al débito directo ‘SEPA’ con su banco en línea. Igualmente, también puede solicitar un reembolso al Departamento de Impuestos Corporativos, después de que se realice la transferencia de dinero. - Si trabajas por su cuenta propia, le recordamos que puede ajustar su tasa y sus cuotas anticipadas de retención de impuestos en cualquier momento. También puede diferir el pago de sus retenciones sobre sus ingresos profesionales de un mes a otro hasta tres veces si sus cuotas son mensuales, o de un trimestre al siguiente si sus cuotas son trimestrales. Se puede acceder a todos estos procedimientos a través de su espacio personal en impots.gouv.fr, sección “Administrar mi débito directo” (Gérer mon prélèvement à la source”): cualquier intervención antes del 22 día del mes se tendrá en cuenta para el mes siguiente.
- Si tiene un contrato de pago mensual en cuanto al pago de su CFE o su impuesto a la propiedad, puede suspenderlo en impots.gouv.fr , o contactando a su Centro de Débito Directo de Servicio (Centre prélèvement service): el importe restante se deducirá de su saldo, sin penalizaciones.
2. En las situaciones más difíciles, los descuentos fiscales directos se pueden decidir en el marco de un examen individualizado, despues de haber efectuado un pedido;
3. Apoyo del Estado francés y del Banco de Francia (mediación crediticia) para negociar con su banco una reprogramación de créditos bancarios;
4. La movilización de Bpifrance para garantizar suficientes líneas de crédito que las empresas puedan necesitar debido a la epidemia;
5. Mantener el empleo en las empresas a través del sistema de desempleo parcial simplificado y reforzado;
6. Apoyo para el tratamiento de conflictos con clientes o proveedores por parte del Mediador de negocios;
7. Reconocimiento por parte de las autoridades estatales y locales de Coronavirus como un caso de fuerza mayor para sus contratos públicos. En consecuencia, para todos los contratos del gobierno estatal y local, no se aplicarán las penalizaciones por demora.
El sábado 14 de marzo el primer ministro, Édouard Philippe, anunció el cierre a partir de medianoche de “todos los locales públicos no esenciales”, como bares, restaurantes y cines, y el paso a la fase 3 de la epidemia, que implica que el coronavirus está presente en todo el territorio.
El equipo de Verne Legal mantiene su asistencia profesional a las empresas implantadas en Francia y las demás que sufren las consecuencias de la epidemia y necesitarían un asesoramiento jurídico del derecho francés. Hemos habilitado todos medios necesarios para garantizar la salud y la seguridad de nuestro equipo, que trabajara a distancia a través de teléfono/mail/videoconferencias.
Recordamos nuestros datos de contacto:
Tel: +33 (0) 4 30 05 09 04
mail: info@vernelegal.com
Iga Kurowska
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Blockchain y la simplificación de los servicios jurídicos para las empresas en Francia (III)
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3 de marzo de 2020
En los artículos anteriores hemos invocado el progreso de Francia en el proceso de digitalización del mundo empresarial, con un enfoque particular en las aplicaciones de la tecnología blockchain.
A través de esta publicación continuamos arrojando luz sobre la pregunta de cómo la cadena de bloques realmente participa en el asesoramiento legal de la vida empresarial.
Después de presentar en la primera parte Los registros dematerializados de las empresas (I) y en la segunda – Protección de la propiedad intelectual (II), esta vez nos acercamos al marco de los datarooms desmaterializados y las prácticas de auditoría previa a la adquisición de una empresa. Terminaremos la serie con el tema de fuerza probatoria de los elementos anclados en la tecnología blockchain (IV).
Blockchain en dos palabras: seguridad e inmediatez
En los primeros dos artículos de nuestra serie, recordamos brevemente qué es blockchain, presentamos muy esquemáticamente cómo funciona y describimos sus cualidades excepcionales.
Cabe recordar que se trata de una tecnología para almacenar y transmitir información, transparente, segura y que funciona sin un cuerpo de control central. [1]
De hecho, es una base de datos en la que se registran eventos o elementos agrupados por “bloques” y cuya historia se rastrea y congela en orden cronológico.
Los elementos se entintan de manera inmutable por un lado. Por otro lado, se comparten entre sus diferentes usuarios, sin intermediarios. Pero los elementos permanecen invisibles y, por lo tanto, confidenciales, porque la transmisión no se relaciona con los elementos en sí, sino con una parte del código que los representa. Por lo tanto, los bloques son móviles e inmutables.
Este carácter de inalterabilidad y confidencialidad es muy interesante para el campo del derecho mercantil y ha comenzado a explotarse, por ejemplo, en el contexto de auditorías de operaciones de fusiones y adquisiciones (mergers and acquisitions, “M&A”).
Blockchain y due diligence : la sala de datos desmaterializada y segura
El uso de blockchain ha cambiado las prácticas de auditoría y los acuerdos en el contexto de las negociaciones previas a las transacciones de M&A.
La confidencialidad de la información compartida en el contexto de negociaciones previas con socios, empleados o consultores es una preocupación principal en el contexto de las fusiones y adquisiciones. Se añada otra restricción: la complejidad de administrar una gran cantidad de documentos o información en un período de tiempo preciso y limitado.
Hoy en día, la tecnología Blockchain ofrece la posibilidad de asegurar y simplificar el proceso, lo que protegerá aún más los intereses de la empresa objetivo.
Después de los primeros contactos entre las partes, las negociaciones comienzan con una carta de intención del comprador potencial que contiene, además de una oferta previa, los elementos, tanto financieros como legales, que el inversor desea que se tomen en cuenta para ajustar su propuesta.
Es muy frecuente que en esta etapa se establezca una cláusula, o un acuerdo de confidencialidad autónomo, comúnmente denominado NDA (inglés non disclosure agreement) en la medida en que los mecanismos del derecho común de la buena fe y la confidencialidad no ofrecen protección suficiente debido a su gran generalidad.
La efectividad de un NDA consistirá en su precisión. Al pesar de los informaciones sobre los destinatarios de la información confidencial o la duración de la confidencialidad, es esencial de identificar rigurosamente toda otra información que se considerará confidencial.
En particular, es posible estipular una cláusula que establezca el anclaje en Blockchain de todos los documentos que contengan información confidencial para garantizar la prueba de su existencia.
De hecho, el acceso a la información de la sociedad objetivo se otorga a un cierto número de personas en el contexto de un dataroom. En el pasado, una parte física, hoy, más comunamente un espacio en línea, en el que se encuentran various documentos que recopilan información legal, contable, financiera, fiscal o social de la empresa objetivo.
Sin embargo, una sala de datos virtual (Virtual Data Room o VDR) colocada en una cadena de bloques ofrece ventajas invaluables en este tipo de operaciónes. En particular, en cuanto a la seguridad y la confidencialidad de los documentos disponibles, dado que su difusión se haría sin la necesidad de “desposesión”, por lo tanto, sin riesgo de modificación o destrucción. También respecto a un control estricto del acceso a la información por parte de personas autorizadas que estén además claramente identificadas. La desmaterialización también representa una facilidad material obvia, especialmente en situaciones de distancia geográfica de las partes como en las operaciones transfronterizas, lo que resulta en una reducción considerable del coste y del tiempo de la auditoría.
La eficiencia de las salas de datos desmaterializadas hace las auditorías accesibles incluso para las empresas medianas o pequeñas. Fortalecer la confidencialidad y la trazabilidad de las consultas de documentos limita considerablemente la inseguridad asociada a las sala de datos actuales. Estos avances, obtenidos en gran medida mediante el uso de blockchain, contribuirán al aumento de las auditorías previas a la adquisición y al aseguramiento de estas operaciones.
El uso de blockchain también permitirá a las partes de la transacción obtener la prueba necesaria en caso del conflicto judicial, el tema que se abordará en una cuarta parte de nuestra serie sobre la aplicación de blockchain en asesoramiento jurídico empresarial.
Ewa Kaluzinska Nicolas Renault Iga Kurowska
Verne Legal, Socia Verne Legal, Abogado Verne Legal, Socia
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[1] https://blockchainfrance.net/decouvrir-la-blockchain/c-est-quoi-la-blockchain/
BLOCKCHAIN Y LA SIMPLIFICACIÓN DE LOS SERVICIOS JURÍDICOS PARA LAS EMPRESAS EN FRANCIA (II)
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3 de febrero de 2020
Francia está avanzando en el proceso de la digitalización del mundo empresarial con la adopción, entre otros, de la tecnología blockchain. Continuaremos arrojando luz sobre la pregunta de cómo realmente participa en el asesoramiento jurídico de las empresas.
Después de haber presentado en la primera parte la desmaterialización de los libros de las sociedades, discutimos en esta parta una segunda aplicación de la blockchain en el derecho mercantil: la protección de la propiedad intelectual (II). A continuación, publicaremos un artículo dedicado a la dataroom desmaterializada (III) y a la blockchain como el medio de prueba judicial (IV).
Blockchain en dos palabras: seguridad e inmediatez
Como se discutó en la primera parte, el blockchain es una tecnología para almacenar y transmitir información por “bloques”; transparente, segura y operando sin ningún intermediario. Permite rastrear el historial de esta información y marcarla en el tiempo.
De hecho, es una base de datos en la que se registran transacciones o eventos agrupados por “bloques” que se suceden y cuyo histórico es resistente a cualquier modificación. Estos eventos se comparten por diferentes usuarios, sin que la información anterior se pueda eliminar o editar.
Pero, ¿por qué la tecnología blockchain es tan revolucionaria en términos de seguridad?
El sistema permite a todos de verificar y autenticar cada operación. Por lo tanto, la modificación es imposible y la cadena (la base de datos) se vuelve inmutable.
Indudablemente, la inalterabilidad de la blockchain es muy interesante para el sector legal y en particular para la propiedad intelectual e industrial (PI).
Blockchain y la protección de la propiedad intelectual
El uso de la blockchain para proteger la propiedad intelectual de una manera simple y rápida se está volviendo cada vez más común.
De hecho, la carrera por el progreso tecnológico contribuye a la creación de una gran cantidad de proyectos innovadores. Cada uno es sujeto al requisito de registrar casi instantáneamente los avances en el trabajo de su desarrollo.
Sin embargo, para hacer valer sus derechos de autor, hay que demostrar la calidad de verdadero creador de la invención reivindicada, por un lado, y la precedencia de la invención en comparación con los demás, por otro lado.
El registro con el INPI de una solución innovadora no es posible para todas las invenciones y, además, puede resultar costoso, sobre todo que a menudo en esta etapa el concepto aún no ha traído beneficios. Los medios intermedios utilizados, como el ‘sobre Soleau’, el deposito notarial o delante un agente judicial, son ineficaces o igualmente costosos, o los dos a la vez.
En este ámbito, el uso de blockchain también podría revolucionar los medios de prueba de la autoría de la invención y la fecha de su creación.
De hecho, la cadena de bloques permite obtener instantáneamente la fecha y hora de registro de una creación al anclarla en la base de datos. Por lo tanto, si adjuntamos un “hash” al texto que describe la invención o creación, tendremos una fecha determinada que puede oponerse al título de posesión personal previa.
Es una posibilidad tanto de automatizar el proceso de registro de una solución, como de obtención de una trazabilidad infalsable del conjunto de las operaciones de la vida de una invención y otras operaciones relacionadas (etapas de creación, transferencia, licencia).
El entintado en la cadena de bloques permite obtener prueba de un diseño de invención válido (como la originalidad o el país en el que se ha comercializado por primera vez unos productos a partir del diseño registrado), su estado y su evolución. Como ejemplo, sería posible reproducir las huellas de la explotación de obras digitales, lo que es muy dificil sin la blockchain, y necesario para desafiar ciertas explotaciones.
La tecnología blockchain ha encontrado igualmente su aplicación en la protección de los patentes.
De hecho, cada artículo fabricado se registraría en la cadena de bloques mediante una identificación única que permite controlar la circulación del producto. Este proceso ofrece en particular la posibilidad de distinguir productos auténticos de productos falsificados, o establecer el número de copias auténticas en circulación. La tecnología blockchain participaría igualmente en el fortalecimiento de la lucha contra la falsificación o cualquier otro fraude.
El proceso de protección – seguro, simplificado y económico – fortalecería la posición de los autores e inventores que hoy en día a menudo están indefensos frente al saqueo de ideas y procedimientos. Gracias a las plataformas que ofrecen el anclaje en la cadena de bloques de varios elementos, una creación resultante de una idea se volvería verdaderamente protegible.
Este progreso en la protección de la propiedad intelectual mediante la tecnología blockchain, que algunas personas no dudan en describir como revolucionaria, también alteraría la relación de las fuerzas económicas. De hecho, los activos intangibles son la única riqueza real de las empresas de nuevas tecnologías y, por lo tanto, la única garantía que las nuevas empresas pueden ofrecer a los inversores. Las características de la conservación de la información en la cadena de bloques reforzarían aún más la importancia de los activos intangibles.
La prueba así establecida sería válida tanto en el país de origen como en todas partes del mundo, como se explicará en el cuarto articulo de la serie sobre la Blockchain: Blockchain – el medio de prueba judicial.
En el próximo artículo, se presentará una tercera aplicación que la tecnología blockchain puede tener en el campo del derecho mercantil: la dataroom desmaterializada.
Ewa Kaluzinska Nicolas Renault Iga Kurowska
Verne Legal, Socia Verne Legal, Abogado Verne Legal, Socia
Verne Legal ofrece servicios jurídicos y fiscales personalizados a las empresas españolas y extranjeras. Aconsejamos a nuestros clientes en el desarrollo de su actividad en Francia, ajustando la estrategia a la cultura empresarial francesa. Para obtener más información sobre el sistema fiscal en Francia, lo invitamos a descargar el e-book ” Guía de negocios en Francia” y contactar directamente al equipo de nuestro despacho: info@vernelegal.com.
Blockchain y la simplificación de los servicios jurídicos para las empresas en Francia (I)
Francia está avanzando en el proceso de
digitalización del mundo empresarial con la adopción,
entre otros, de la tecnología blockchain.
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Francia está avanzando en el proceso de digitalización del mundo empresarial con la adopción, entre otros, de la tecnología blockchain. ¿Cuáles son sus repercusiones reales sobre el asesoramiento jurídico de las empresas?
En la serie de artículos, Verne Legal presentará cuatro ejemplos de su aplicación real: la desmaterialización de los libros de las sociedades (I), la protección de la propiedad intelectual (II), la desmaterialización de las data rooms (III) y la tecnología blockchain como medio de prueba judicial (IV).
Blockchain en dos palabras: seguridad e inmediatez
Últimamente hemos oído mucho sobre la ‘blockchain’ y los beneficios que puede tener. Sin embargo, ¿qué es exactamente esta tecnología emergente y por qué es tan revolucionaria en términos de seguridad?
Según la definición de Blockchain France, “Blockchain es una tecnología para almacenar y transmitir información, transparente, segura y operativa sin un órgano central de control ” [1].
En otras palabras, es una base de datos que registra las transacciones agrupándolas en “bloques”, que rastrea su historial y que es resistente a cualquier modificación. Estos eventos, clasificados en orden cronológico, son compartidos por diferentes usuarios sin ser copiados cada vez, y sin ninguna necesidad de intermediarios. El mecanismo permite a todos verificar y autenticar cada operación que se agrega, bloque por bloque, a la cadena.
Por lo tanto, no se permiten modificaciones y la cadena, en el formato de la base de datos, se vuelve inmutable. Y todo esto, casi instantáneamente en fracciones de un segundo.
Indudablemente, la inalterabilidad de la blockchain es muy interesante para el sector legal.
Pero en práctica, ¿cómo la aplicación de la tecnología blockchain podría mejorar el asesoramiento jurídico de las PYMES, las empresas de mediana capitalización o los grupos internacionales?
En este artículo presentaremos el primer ejemplo del posible uso de blockchain en el servicio de asesoramiento legal empresarial: desmaterialización de los libros registros mercantiles.
Blockchain y la desmaterialización de los libros de las sociedades
Desde 2017, la legislación francesa ha ido abriendo gradualmente la posibilidad de desmaterializar los libros obligatorios que tienen que llevar las sociedades de todos tipos. Al hablar de los libros registros, nos referimos a cualquier registro relacionado con la vida de la empresa, como los registros de movimientos de acciones, los registros obligatorios de varios órganos decisivos de la empresa (como el Consejo de Administración) o el registro oficial de los empleados (obligatorio para cualquiera sociedad francesa que tenga empleados).
En primer lugar, Francia ha legalizado el uso de la blockchain para los registros de emisión y/o de venta de valores financieros, como las acciones de la empresa (empresas no cotizadas). Desde entonces, un registro de movimientos de valores de una empresa, que se llevaba hasta entonces obligatoriamente en papel, podría ser desmaterializado. Por lo tanto, gracias a la tecnología blockchain, los registros podrían coger una forma digital incomparablemente más segura.
Dicha titulización de los registros y la simplificación de su mantenimiento representan un avance considerable para las PYMEs, e especialmente para los startups.
De hecho, una acción de registro del libro registro constituye una prueba de una participación accionaria en una sociedad anónima, como la “SAS” francesa. El mantenimiento de registros es, de hecho, una obligación inscrita en el Código de Comercio francés (Code du commerce) [2] y en el Código Monetario y Financiero francés (Code monétaire et financier) [3]. Los tribunales mercantiles franceses recuerdan regularmente que la producción de una orden única para el movimiento de valores no es suficiente para presumir la propiedad legítima de las acciones [4]. Por lo tanto, con la transacción anclada en la cadena de bloques, las inversiones en empresas francesas son perfectamente seguras.
La desmaterialización de los registros mercantiles a través de la tecnología blockchain también puede asegurar a los inversores más pequeños: se acabó el riesgo de que su inversión en el capital de start’ups de rápido crecimiento, a continuación de otra ronda urgente de recaudación de fondos, se ahogue o incluso se pierda (¡sí, eso sucede!).
La última etapa de la desmaterialización de los registros en Francia se completó en noviembre de 2019, con la desmaterialización de los registros de procedimientos. Ahora, la mayoría de los registros mercantiles y otros libros que necesitan de ser registrados pueden llevarse en forma digital.
Por lo tanto, actualmente, las empresas francesas pueden establecer y almacenar los siguientes documentos mercantiles en formato electrónico:
- las actas de las asambleas y las consultas escritas de los socios (o del socio único, cuando esté autorizado) de una sociedad anónima simplificada (SAS), una sociedad anónima (SA), una sociedad de responsabilidad limitada (SARL), una sociedad en nombre colectivo (SNC) ), y sociedades en comandita simple (SCS) o limitada por acciones, así como el registro en el que están consignados;
- los registros de asistencia a las reuniones del órgano rector, por ejemplo, el Consejo de Administración y el consejo de supervisión de una empresa SA, su Presidente, etc., así como las actas de las deliberaciones de estos órganos y el registro en el que se mantienen;
- los registros de las decisiones colectivas de los socios de las sociedades civiles (por ejemplo, las empresas que poseen propiedades inmobiliarias como SCI), así como las actas de las asambleas y consultas escritas de los socios que se mantienen allí, y la mención de las decisiones de los socios resultantes de un acto relacionado con este registro.
Los documentos subidos y guardados en el registro desmaterializado pueden tener el formato electrónico, es decir, autenticarse mediante una firma electrónica.
Para cumplir con las obligaciones legales, la firma electrónica de documentos, cuando están redactados o certificados, debe cumplir al menos con los requisitos de la firma electrónica avanzada (a diferencia de la firma “simple” o “calificada”), según lo dispuesto en el artículo 26 del reglamento francés conocido como “eIDAS”.
Estos últimos avanzos demuestran que Francia está tratando de desmaterializar, en la medida de lo posible, los registros y los documentos conservados por las empresas francesas.
En el próximo artículo presentaremos la segunda aplicación de blockchain en el asesoramiento jurídico empresarial: Blockchain y la protección de la propiedad intelectual.
Ewa Kaluzinska Nicolas Renault Iga Kurowska
Verne Legal, Socia Verne Legal, Abogado Verne Legal, Socia
Verne Legal ofrece servicios jurídicos y fiscales personalizados a las empresas españolas y extranjeras. Aconsejamos a nuestros clientes en el desarrollo de su actividad en Francia, ajustando la estrategia a la cultura empresarial francesa. Para obtener más información sobre el sistema fiscal en Francia, lo invitamos a descargar el e-book ” Guía de negocios en Francia” y contactar directamente al equipo de nuestro despacho: info@vernelegal.com.
[1] https://blockchainfrance.net/decouvre-la-blockchain/c- is-what-the-blockchain/
[2] Artículo L. 228-1 del Código de Comercio francés
[3] Artículos L 211-16 y L 211-17 del Código Monetario y Financiero francés
[4] Tribunal de Apelaciones de París, 11 de Enero ,2018 (n°16/10056)